PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 144

   Los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio deberán formular, cada dos años, en la oportunidad y
en la forma que determine el Directorio, la declaración jurada de sus
bienes, derechos y obligaciones.
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