PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VI - VARIOS ORGANISMOS
CAPITULO IV - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

Artículo 132

   Créanse, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 37 y 41 de
la ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, y 33 de la ley Nº 12.079,
de 11 de diciembre de 1953, los cargos incluidos en el planillado, que
serán provistos con los funcionarios reclasificados, que en cada caso se 
indican debiendo suprimirse solamente, en compensación, el equivalente
en número de cargos del último grado de cada escalafón, facultándose a Ente a modificar en tal sentido, las supresiones indicadas en el planillado del Item 21.02.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 133.
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