PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION IV - PODER JUDICIAL

Artículo 107

   Créanse dos Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, con
sede en las ciudades de Pando y Paso de los Toros, los que tendrán la 
misma competencia que los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia
de los Departamentos del Interior, dentro de los territorios jurisdiccionales que se determine para cada uno de ellos.
   Facúltase a la Suprema Corte de Justicia, para fijar los límites 
territoriales en que se ejercerá la competencia de los nuevos juzgados.
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