PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION IV - PODER JUDICIAL

Artículo 103

   Los sueldos progresivos para el Poder Judicial serán en sustitución de
los establecidos en la ley General de Sueldos, los siguientes:
A) Magistrados y técnico-profesionales: $ 80.00 mensuales para los 
   funcionarios de hasta 10 años de antigüedad, $ 160.00 mensuales para
   los de más de 10 años y $ 240.00 mensuales para los de más de 20 años,
   con un máximo de cinco progresivos;
B) Funcionarios administrativos y de servicio: $ 40.00, $ 80.00, y $ 
   120.00, respectivamente, con el mismo máximo.
      Cuando el funcionario ingrese a una escala decenal de antigüedad 
   superior, se seguirá el siguiente procedimiento:
   1) Si ya tuviere el máximo de cinco progresivos irá perdiendo 
      anualmente cada uno de los progresivos ganados en la escala
      anterior y ganando los que les correspondan recibir en ese momento.
   2) Si no tuviere cinco progresivos, comenzará a recibir anualmente los
      progresivos que le correspondan, de acuerdo con su antigüedad, y,
      una vez completado el máximo estipulado, se seguirá el
      procedimiento establecido en el numeral anterior.
      El mismo criterio se seguirá en los casos de funcionarios 
      administrativos que pasen a ocupar cargos como magistrados o 
      técnico-profesionales. 
      (*)

(*)Notas:
Literal B), numeral 2º), apartado final derogado/s por: Ley Nº 13.320 de 
28/12/1964 artículo 82.
Ver en esta norma, artículo: 127.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 103.
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