APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 88

   Establécese la edad de 70 (setenta) años como límite máximo para el
desempeño de cargos del Item 9.02 "Servicio Exterior".
   A partir de la promulgación de esta ley, los funcionarios del
"Servicio Exterior" que se hallen comprendidos en la precitada causal jubilatoria o en otra general cualquiera, podrán obtener el retiro percibiendo el importe del sueldo final correspondiente a su grado en el
escalafón, con una bonificación del 25% sobre el mismo.
   Los funcionarios comprendidos en la nueva causal jubilatoria por edad
que se establece en este artículo, tendrán un año de plazo a partir de la
fecha de la promulgación de esta ley, para tramitar su retiro bajo el 
régimen instituido y abandonar su cargo.
Referencias al artículo
Ayuda