APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   El suplemento por especialidad establecido en las planillas
respectivas para el personal de tropa y el Cuerpo de Equipaje de la Marina, no será acumulable al haber de retiro.
   Cuando el personal de tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, 
clasificado especialista, haya cumplido 25 años de servicios militares,
percibirá, en vez del suplemento por especialidad, una compensación
equivalente sujeta a montepío.
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