SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 38
Amplíase la Deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos",
autorizada por el artículo 4º de la ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de
1953, hasta pesos 15:000.000.00 (quince millones de pesos) valor nominal,
cuyo importe efectivo podrá ser entregado por el Poder Ejecutivo al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios. La emisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 12.079, de 11
de diciembre de 1953.