APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   La prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere el
artículo 23 se solicitará siempre por escrito, debiendo ser autorizados
en la misma forma por el Jefe de División correspondiente o quien haga
sus veces.
   Ningún servicio que no haya sido autorizado en esta forma, dará
derecho a retribución extraordinaria a los funcionarios aduaneros, lo
cual será controlado por la División Contaduría al formular las correspondientes liquidaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 29.
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