APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO II - CONTADORES, ABOGADOS, ESCRIBANOS Y PROCURADORES

Artículo 116

   Se prohibe la certificación a los Contadores Públicos, dependientes de
los organismos públicos, ante los que se presenten los balances, rendiciones de cuentas y estados contables aludidos en el inciso primero
del artículo anterior.
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