Una vez que el Departamento de Emisión tenga a su disposición cantidad
suficiente de las nuevas monedas de bronce-níquel dispondrá el retiro de
las monedas mandadas acuñar por las leyes de 5 de julio de 1951 y 5 de
junio de 1959 las cuales dejarán de tener valor legal a los seis meses de
iniciado el canje, pudiendo, luego de vencido este plazo, ser canjeadas
durante el término de seis meses en el Banco de la República oriental del
Uruguay. Vencido este último plazo las monedas no presentadas a su
conversión se considerarán desmonetizadas.