ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 24/11/1960
Publicación: 02/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1191
Ver vigencia: Ley Nº 13.278 de 10/09/1964.
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Una vez que el Departamento de Emisión tenga a su disposición cantidad 
suficiente de las nuevas monedas de bronce-níquel dispondrá el retiro de 
las monedas mandadas acuñar por las leyes de 5 de julio de 1951 y 5 de 
junio de 1959 las cuales dejarán de tener valor legal a los seis meses de 
iniciado el canje, pudiendo, luego de vencido este plazo, ser canjeadas 
durante el término de seis meses en el Banco de la República oriental del 
Uruguay. Vencido este último plazo las monedas no presentadas a su 
conversión se considerarán desmonetizadas.
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