ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 24/11/1960
Publicación: 02/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1191
Ver vigencia: Ley Nº 13.278 de 10/09/1964.
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Una vez efectuadas las acuñaciones autorizadas por la presente ley, el 
Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, 
establecerá el resultado financiero correspondiente cuyo importe será 
vertido por el Banco de la República Oriental del Uruguay en la Cuenta 
Tesoro Nacional.
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