ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 24/11/1960
Publicación: 02/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1191
Ver vigencia: Ley Nº 13.278 de 10/09/1964.
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del 
Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la 
presente acuñación sin llamar a licitación pública, pudiendo incluir en 
las condiciones de la operación, la entrega de metal proveniente de las 
piezas de plata y de cupro-níquel, que pudiera rescatar y las atesoradas 
en su poder, a la o las casas acuñadoras a quienes se les adjudique la 
acuñación, a cuyo efecto queda autorizada la correspondiente exportación.
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