El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del
Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la
presente acuñación sin llamar a licitación pública, pudiendo incluir en
las condiciones de la operación, la entrega de metal proveniente de las
piezas de plata y de cupro-níquel, que pudiera rescatar y las atesoradas
en su poder, a la o las casas acuñadoras a quienes se les adjudique la
acuñación, a cuyo efecto queda autorizada la correspondiente exportación.