ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 24/11/1960
Publicación: 02/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1191
Ver vigencia: Ley Nº 13.278 de 10/09/1964.
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Dentro de las márgenes de acuñación establecidos en los artículos 2° y 
6° de la presente ley, el Departamento de Emisión del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, queda facultado para determinar la 
distribución de las piezas a acuñarse teniendo en cuenta las probables 
necesidades de la plaza.
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