ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 24/11/1960
Publicación: 02/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1191
Ver vigencia: Ley Nº 13.278 de 10/09/1964.
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República 
Oriental del Uruguay para efectuar la acuñación, en una o varias 
partidas, de monedas confeccionadas con una aleación de cupro-niquel, y
de monedas divisionarias confeccionadas con una aleación terciaria 
compuesta por cobre, cinc, y níquel, de acuerdo con las cantidades, 
especificaciones y características que se establecen en los artículos 
siguientes de esta ley.


NARDONE - JUAN EDUARDO AZZINI
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