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Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 831

Artículo 8

   Las Empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles 
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio 
del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada 
y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Instituto 
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud de la Caja.
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