Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se
acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de
los adeudado y las cuotas de amortización e intereses que les
correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones o por su nuevo empleador y vertidas en la Caja de Compensación N° 35.