Los préstamos se amortizarán a razón de un jornal por mes, que será
retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda, y vertido
en la Caja de Compensación N.o 35, conjuntamente con el aporte de la
asignación familiar, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 11.618,
de 20 de octubre de 1950.
En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda generar la
responsabilidad solidaria prevista por el artículo 1°.