REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las compensaciones serán liquidadas por su integro en carácter de 
anticipo, a los obreros y empleados con derecho a jubilación o subsidio 
por desocupación a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio.
   Este organismo retendrá y verterá en la Caja de Asignaciones 
Familiares de Tacuarembó las sumas que correspondan por estos anticipos.
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