El Consejo Central de Asignaciones Familiares, directamente o por
intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares de Tacuarembó, podrá
contratar préstamos con instituciones públicas o privadas, con intereses
no superiores al 6 % (seis por ciento) anual, a fin de atender el servicio
inmediato de las compensaciones. Estos préstamos sólo podrán afectar los
recursos que se le otorgan por la presente ley.