El impuesto a que se refiere el artículo anterior se reducirá a $ 0.05
(cinco centésimos) por cada bolsa una vez cumplidas las condiciones
establecidas por el inciso 2° del artículo 12 de la ley N° 12.544 y
quedará sin efecto cuando se hayan cancelado las obligaciones fijadas por
la presente ley; no podrá ser trasladado, siendo esta disposición de
orden público.