REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Auméntase a $ 0.10 (diez centésimos) por cada bolsa, el impuesto 
creado por el artículo 12 de la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958.
El producido del aumento del impuesto designado en el párrafo anterior
será vertido por la Dirección de Impuestos Internos y/o sus oficinas en 
el Banco de la República a la orden de la Caja de Asignaciones Familiares 
de Tacuarembó y en las mismas condiciones establecidas por el citado artículo 12 de la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958.
   Las empresas deudoras que no cumplan puntualmente sus obligaciones dentro de los plazos conferidos, incurrirán en una multa de 1 % (uno por ciento) mensual sobre las sumas adeudadas.
Referencias al artículo
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