Auméntase a $ 0.10 (diez centésimos) por cada bolsa, el impuesto
creado por el artículo 12 de la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958.
El producido del aumento del impuesto designado en el párrafo anterior
será vertido por la Dirección de Impuestos Internos y/o sus oficinas en
el Banco de la República a la orden de la Caja de Asignaciones Familiares
de Tacuarembó y en las mismas condiciones establecidas por el citado artículo 12 de la ley N° 12.544, de 16 de octubre de 1958.
Las empresas deudoras que no cumplan puntualmente sus obligaciones dentro de los plazos conferidos, incurrirán en una multa de 1 % (uno por ciento) mensual sobre las sumas adeudadas.