BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES




Promulgación: 05/05/1960
Publicación: 19/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Concejos Departamentales y los Concejos Locales Autónomos podrán 
realizar por sí, o convenir con el Instituto Nacional de Viviendas 
Económicas, la construcción de viviendas a los damnificados por las 
inundaciones, sea que dichas obras se ejecuten conforme a planes y con 
fondos propios, sea que reciban estos últimos del Gobierno Nacional o de
la Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados.
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