Los Concejos Departamentales y los Concejos Locales Autónomos podrán
realizar por sí, o convenir con el Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, la construcción de viviendas a los damnificados por las
inundaciones, sea que dichas obras se ejecuten conforme a planes y con
fondos propios, sea que reciban estos últimos del Gobierno Nacional o de
la Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados.