BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES




Promulgación: 05/05/1960
Publicación: 19/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación de inmuebles necesarios
para la realización de obras de recuperación en las zonas afectadas por las inundaciones, ocurridas en el año 1959 y otras conexas que tengan los
siguientes destinos:

A) Construcción de viviendas necesarias para reparar las situaciones 
   afectadas por aquellas inundaciones;
B) Realización de los servicios públicos complementarios indispensables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

NARDONE - CARLOS V. PUIG - LUIS GIANNATTASIO
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