Declárase de utilidad pública la expropiación de inmuebles necesarios
para la realización de obras de recuperación en las zonas afectadas por las inundaciones, ocurridas en el año 1959 y otras conexas que tengan los
siguientes destinos:
A) Construcción de viviendas necesarias para reparar las situaciones
afectadas por aquellas inundaciones;
B) Realización de los servicios públicos complementarios indispensables.