Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y
obreros mensuales y jornaleros de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Ltda., préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta
el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco
jornales.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:23/05/1960.
Ver en esta norma, artículo:3.
ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - MIGUEL M. GIANOLA