AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 10/02/1960
Publicación: 12/05/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 236

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y
obreros mensuales y jornaleros de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Ltda., préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta
el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco
jornales.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/05/1960.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas
por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.

Artículo 3

   Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de
25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - MIGUEL M. GIANOLA
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