AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A JORNALEROS DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DEL BROU




Promulgación: 10/02/1960
Publicación: 16/03/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 234

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que
conceda a los jornaleros del Departamento Comercial de la referida institución bancaria (comercialización de trigo), préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe actual de
setenta y cinco jornales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI
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