AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A JORNALEROS DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DEL BROU




Promulgación: 10/02/1960
Publicación: 16/03/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 234

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que
conceda a los jornaleros del Departamento Comercial de la referida institución bancaria (comercialización de trigo), préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe actual de
setenta y cinco jornales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas
por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.

Artículo 3

   Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de
25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI
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