Las divisas provenientes de las exportaciones deberán ser negociadas
en el Banco de la República directamente o por intermedio de los Bancos privados autorizados para operar en cambios.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Banco de la República, podrá
exceptuar a los Bancos privados de la obligación de entregar las divisas,
en las condiciones que establecerá la reglamentación respectiva.