LEY DE REFORMA CAMBIARIA Y MONETARIA. TRIBUTOS A LA IMPORTACION. DETRACCIONES




Promulgación: 17/12/1959
Publicación: 21/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1378
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las divisas provenientes de las exportaciones deberán ser negociadas 
en el Banco de la República directamente o por intermedio de los Bancos privados autorizados para operar en cambios.
   El Poder Ejecutivo, a solicitud del Banco de la República, podrá 
exceptuar a los Bancos privados de la obligación de entregar las divisas,
en las condiciones que establecerá la reglamentación respectiva.
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