PLAN ANUAL DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/12/1959
Publicación: 23/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1365

Artículo 7

   Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar, cuando las 
obras comprendidas en esta ley así lo requieran, el personal que tendrá a su cargo el estudio, dirección, contralor y vigilancia de las mismas. 
   Los servicios del referido personal, cesarán una vez finalizada la ejecución de las obras para las cuales se contrató.
   Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas extras a los 
ingenieros y demás funcionarios que actualmente forman parte del mismo, 
cuando las circunstancias exigieren su utilización fuera del horario habitual de trabajo y conforme a la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo.
   Los gastos emergentes de dichas contrataciones y pago de horas extras no podrán exceder de la suma de $ 2.500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Ayuda