Las sumas autorizadas a invertir por los artículos 3.o, 7.o, 10 y 11 de la presente ley, se atenderán con cargo a los recursos de la cuenta "Tesoro de Obras Públicas - Subcuenta a) Obras Públicas" (Ley N.o 12.463,
de 5 de diciembre de 1957, artículo 22), abierta en el Banco de la República.