PLAN ANUAL DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/12/1959
Publicación: 23/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1365

Artículo 12

   Las sumas autorizadas a invertir por los artículos 3.o, 7.o, 10 y 11 de la presente ley, se atenderán con cargo a los recursos de la cuenta "Tesoro de Obras Públicas - Subcuenta a) Obras Públicas" (Ley N.o 12.463, 
de 5 de diciembre de 1957, artículo 22), abierta en el Banco de la República.

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