PRESTAMOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A TRABAJADORES DE EMPRESAS METALURGICAS Y DE RADIOELECTRICIDAD




Promulgación: 15/12/1959
Publicación: 29/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1360

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para que conceda a los obreros 
mensuales y jornaleros de las empresas metalúrgicas mecánicas y de 
radio-electricidad comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de Salarios de los grupo 5, 5G y 18, préstamos bancarios sobre sus sueldos
y salarios hasta el monto equivalente al importe de tres sueldos o 
setenta y cinco jornales.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/01/1960, 26/02/1960.
Ver en esta norma, artículo: 3.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - ENRIQUE R. ERRO    



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