Autorízase al Banco de la República para que conceda a los obreros
mensuales y jornaleros de las empresas metalúrgicas mecánicas y de
radio-electricidad comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de Salarios de los grupo 5, 5G y 18, préstamos bancarios sobre sus sueldos
y salarios hasta el monto equivalente al importe de tres sueldos o
setenta y cinco jornales.