PRESTAMOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A TRABAJADORES DE EMPRESAS METALURGICAS Y DE RADIOELECTRICIDAD




Promulgación: 15/12/1959
Publicación: 29/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1360

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para que conceda a los obreros 
mensuales y jornaleros de las empresas metalúrgicas mecánicas y de 
radio-electricidad comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de Salarios de los grupo 5, 5G y 18, préstamos bancarios sobre sus sueldos
y salarios hasta el monto equivalente al importe de tres sueldos o 
setenta y cinco jornales.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/01/1960, 26/02/1960.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.

Artículo 3

   Lo establecido en el inciso 3.o del artículo 1.o, de la ley N.o 3.299 de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.o.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - ENRIQUE R. ERRO    



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