Para atender las operaciones que está facultado a otorgar por las
diferentes leyes especiales de vivienda, el Banco Hipotecario podrá invertir hasta el siete y medio porciento (7,5 %) de la emisión
autorizada por la presente ley, en préstamos de construcción y hasta el dos y medio por ciento (2,5 %) en préstamos para adquisición.