EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 12/12/1959
Publicación: 11/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1357
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Queda autorizado el Banco Hipotecario para emitir cautelas provisionales sustitutivas de los títulos hipotecarios cuya emisión se dispone. Esas cautelas serán reemplazadas por los títulos definitivos una vez que éstos sean recibidos del establecimiento impresor y serán extinguidos después de su canje, con las formalidades de práctica.

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