Declárase que la exención del impuesto de herencias, legados y donaciones legislada para los títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal y los títulos hipotecarios, en los artículos 4.o de la ley N.o 12.231, de 14 de octubre de 1955 y 12 de la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957, comprende también a las "Obligaciones para Fomento de la Construcción" (ley N.o 12.261, de 28 de diciembre de 1955) ya emitidas o que se emitan en el futuro.