Autorízase al Banco de la República para que conceda a los jornaleros
que integran en calidad de titulares los registros de estiba y
actividades conexas a la estiba, dependientes de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales.
Esta autorización comprenderá además, a los funcionarios
administrativos de C.A.S.E., que podrán operar por un monto equivalente
a los cinco meses de sueldo.