PRESTAMOS PARA TRABAJADORES REGISTRADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 22/09/1959
Publicación: 30/09/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 912

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para que conceda a los jornaleros
que integran en calidad de titulares los registros de estiba y
actividades conexas a la estiba, dependientes de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales.
   Esta autorización comprenderá además, a los funcionarios
administrativos de C.A.S.E., que podrán operar por un monto equivalente
a los cinco meses de sueldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - ENRIQUE R. ERRO
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