PRESTAMOS PARA TRABAJADORES REGISTRADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 22/09/1959
Publicación: 30/09/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 912

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para que conceda a los jornaleros
que integran en calidad de titulares los registros de estiba y
actividades conexas a la estiba, dependientes de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales.
   Esta autorización comprenderá además, a los funcionarios
administrativos de C.A.S.E., que podrán operar por un monto equivalente
a los cinco meses de sueldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas
por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.

Artículo 3

   Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de
25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - ENRIQUE R. ERRO
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