CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES DE CARGA




Promulgación: 08/01/1959
Publicación: 20/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 9
Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Junta Nacional de Coordinación de Transportes funcionará en el 
Ministerio de Obras Públicas, tendrá carácter honorario y estará
integrada por: el Director de la Inspección y Contralor del Transporte
del Ministerio de Obras Públicas, que la presidirá; un Delegado del Ministerio de Industrias y Trabajo; un Delegado de la Administración Nacional de Puertos; un Delegado de la Administración de Ferrocarriles
del Estado (AFE); un Delegado de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea (PLUNA); un Delegado de las empresas privadas de navegación 
fluvial; un Delegado de las empresas de transporte automotor de carga; un
Delegado de los empleados y obreros del transporte terrestre de carga; un
Delegado de los empleados y obreros del transporte del cabotaje.
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