CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES DE CARGA




Promulgación: 08/01/1959
Publicación: 20/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 9
Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de hasta
$ 50.00 (cincuenta pesos) por la primera vez y de hasta $ 100.00 (cien pesos) por cada una de las siguientes. La reiteración de las mismas podrá
ser sancionada con el retiro del permiso de transporte.
   El cobro de las multas será efectuado en la forma que establezca el
Poder Ejecutivo en la reglamentación, debiendo verterse el setenta por ciento de su producido en Rentas Generales. El treinta por ciento
restante corresponderá a los funcionarios que comprueben la infracción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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