Declárase obligatoria por el término de un año, a partir de la fecha
que establezca la Junta, la Carta de Expedición para el movimiento de todas las cargas transportadas por cuenta de terceros en los vehículos a,
que se refiere el artículo noveno, la que deberá contener los datos necesarios para la confección de estadísticas y estudio de los costos. La
Junta podrá establecer las excepciones para los casos en que considere innecesario el cumplimiento del referido requisito.