En ningún caso la jubilación de que disfrutan dichos ex-funcionarios
será inferior a $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
Este límite mínimo será también aplicable a las pasividades que
disfruten los ex-Directores de Enseñanza Secundaria, que se hubieren
acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949.