FUNCIONARIOS DOCENTES. INCREMENTO DE PASIVIDADES DE LOS EX DIRECTORES Y EX INSPECTORES DE LICEOS




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1435
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Auméntase, en los montos que determina la siguiente escala, las 
pasividades de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos de Enseñanza
Secundaria, que se hubieren acogido a la jubilación con anterioridad al
15 de marzo de 1949:

   Pasividades hasta de $ 400.00, el 40 %, con un máximo de $ 120.00.
   Pasividades de más de $ 400.00 hasta $ 500.00, el 30 %, con un máximo 
de $ 100.00.
   Pasividades de más de $ 500.00 hasta $ 600.00, el 20 %.

Artículo 2

   En ningún caso la jubilación de que disfrutan dichos ex-funcionarios 
será inferior a $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.

   Este límite mínimo será también aplicable a las pasividades que 
disfruten los ex-Directores de Enseñanza Secundaria, que se hubieren 
acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949.

Artículo 3

   Las viudas de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos, tendrán 
derecho a obtener reforma de su pasividad tomando en consideración la 
asignación jubilatoria que hubiere correspondido a sus causantes por 
aplicación de la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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