Auméntase, en los montos que determina la siguiente escala, las
pasividades de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos de Enseñanza
Secundaria, que se hubieren acogido a la jubilación con anterioridad al
15 de marzo de 1949:
Pasividades hasta de $ 400.00, el 40 %, con un máximo de $ 120.00.
Pasividades de más de $ 400.00 hasta $ 500.00, el 30 %, con un máximo
de $ 100.00.
Pasividades de más de $ 500.00 hasta $ 600.00, el 20 %.
En ningún caso la jubilación de que disfrutan dichos ex-funcionarios
será inferior a $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
Este límite mínimo será también aplicable a las pasividades que
disfruten los ex-Directores de Enseñanza Secundaria, que se hubieren
acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949.
Las viudas de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos, tendrán
derecho a obtener reforma de su pasividad tomando en consideración la
asignación jubilatoria que hubiere correspondido a sus causantes por
aplicación de la presente ley.