ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber
computado 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo, cumplidos 
con uno o varios patronos.
   A los trabajadores que no puedan computar, dentro del año civil, el 
número de meses, quincenas o semanas que exige el párrafo anterior, se
les otorgarán los días que puedan corresponderles, por el tiempo en que
generen derecho a licencia hasta el 31 de diciembre de cada año.
   Los patronos están obligados a abonar los jornales de licencia anual 
por el tiempo que el trabajador haya actuado bajo su dependencia.
   El Poder Ejecutivo podrá establecer, en determinados gremios, 
ejercicios distintos del año civil, cuando así convenga a las necesidades
del servicio de licencia.
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