ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Las divergencias que pudieran suscitarse entre los trabajadores y los 
patronos a cuyo servicio están, con motivo de la aplicación de la ley y 
sus reglamentaciones, serán sumariamente resueltas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, con recurso de apelación en 
relación para ante el Poder Ejecutivo. El recurso deberá deducirse dentro
de diez días improrrogables.
   Todas las gestiones se harán en papel común.
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