ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Las donaciones que los patronos o empresas hagan a la Comisión
Honoraria, o las sumas que destinen a facilitar el goce de la licencia 
anual y sus personales, estarán libres de todo gravamen fiscal o social.
En todo caso, las empresas que deseen acogerse a esta franquicia deberán
aceptar sobre este particular la supervisión de la Comisión.
   No están comprendidas en el inciso anterior, las partidas que por
tener carácter de premio, estímulo o gratificación, se consideran integrantes de la remuneración, a los efectos legales.
Referencias al artículo
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