ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   El Poder Ejecutivo establecerá una Comisión Honoraria de Turismo
Social para el mejor aprovechamiento del descanso del trabajador y su 
familia.
   La Comisión Honoraria se integrará con representantes de los trabajadores y patronos; delegados de organismos vinculados a la enseñanza, a la difusión cultural y de la Comisión Nacional de Turismo.
Será competencia de esta Comisión:

   A) El estudio y organización de programas para el alojamiento y estada
      de los trabajadores y sus familias;
   B) La concertación de contratos y reglamentación para el alojamiento
      en condiciones especiales;
   C) La organización o coordinación de espectáculos artísticos y/o 
      culturales, torneos deportivos y otros similares.
Referencias al artículo
Ayuda