ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Constituye título ejecutivo para el ejercicio de la acción por cobro 
de licencias, el testimonio otorgado por el Instituto Nacional del 
Trabajo y Servicios Anexados. Para la expedición de dicho título, 
recibida la denuncia del interesado por las licencias adeudadas, el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados intimará a la Empresa
la presentación de los recaudos que acrediten su goce o su pago, con 
plazo perentorio de 6 (seis) días. Al vencimiento de dicho plazo, si no 
se hubiera probado fehacientemente el goce o el pago de las licencias reclamadas, el Instituto expedirá, sin más trámite, el documento correspondiente, en el que establecerá las cantidades líquidas adeudadas
al trabajador. (*)
   Las Cajas de Compensación cuando administren el servicio de licencias
de un gremio, podrán ejercer la acción prevista por la ley N.o 10.644, de
4 de setiembre de 1945, para el cobro de los adeudos por licencias de 
trabajadores comprendidos en su jurisdicción, así como toda otra acción administrativa o judicial destinada a dar cumplimiento al servicio a su cargo, gozando de exoneración del impuesto de Papel Sellado y Timbres.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 13.556 de 26/10/1966 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.590 de 23/12/1958 artículo 24.
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