Publicada anteriormente: 29/12/1958
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
En los gremios que tengan Cajas de Compensación por Desocupación, se acumularán la compensación y el jornal de licencia. Al abonarse los jornales de licencias no se efectuarán aportes por este concepto a las Cajas de Compensación respectivas.