ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   En los gremios que tengan Cajas de Compensación por Desocupación,
se acumularán la compensación y el jornal de licencia. 
   Al abonarse los jornales de licencias no se efectuarán aportes por
este concepto a las Cajas de Compensación respectivas.
Ayuda