La Caja de Pensiones Militares sólo concurrirá al pago de las pensiones, cuando sean generadas por Oficiales, con la suma
correspondiente al número de años de montepíos pagados.
El complemento se tomará de Rentas Generales. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.033 de 07/12/1961 artículo 33.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.588 de 23/12/1958 artículo 3.