La Caja de Pensiones Militares sólo concurrirá al pago de las
pensiones, cuando sean generadas por Oficiales, con la suma
correspondiente al número de años de montepíos pagados. El complemento se
tomará de las economías del Ministerio de Defensa Nacional a que se
refiere el artículo 416 de la ley N° 10.050, actualizada por la ley N°
10.757, de 27 de julio de 1946.